Asociación de la Prensa Uruguaya

Viernes, 12 de Marzo de 2010

Libertad de información y adjudicación de frecuencias radioeléctricas y televisivas

Introducción

En Uruguay, como en otros países, frecuentemente se señala que los obstáculos a la libertad de información y de expresión provienen principalmente de prácticas de censura, ataques personales a los periodistas, existencia de leyes restrictivas, y una justicia que pondera un malentendido derecho al honor de los funcionarios, o de vida privada, por encima del derecho a la información y a la libertad de expresión y de prensa.

Si bien estos son problemas serios y frecuentes, en una sociedad democrática existe todo otro capitulo relacionado con el derecho a la información y la libertad de prensa que guarda relación con el acceso a los medios de comunicación.

Nos referimos a la forma en que una sociedad distribuye u otorga los escasos medios para desarrollar comunicaciones (frecuencias de radio, televisión, etc.),a las garantías legales y jurisdiccionales para asegurar la libre competencia, allí donde grupos privados pueden concentrar monopolios u oligopolios, a la posesión de medios, o de las redes de distribución de los medios masivos de comunicación, así como también al derecho de los ciudadanos a acceder a los medios de comunicación que le permitan informarse.

Este tema por demás complejo, es una materia pendiente en la que el Uruguay se encuentra dramáticamente rezagado; no solo en el campo de las soluciones, sino en el área de la discusión pública de estos temas. Para el más pleno ejercicio del derecho a la información estos temas revisten similar importancia que las censuras, amenazas y agresiones a la libertad de prensa y en nuestro país presentan una realidad altamente preocupante.-

El modo en el que el Estado asigna las frecuencias de radio, televisión y otros medios electrónicos de espectro limitado, y el modo en que el Estado interviene en garantizar que la distribución de los medios escritos sea competitiva y abierta, son cuestiones que están generando problemas y que la Asociación de la Prensa pretende poner en la discusión pública.

No es solo a consecuencia de la crisis económica que hoy los medios escritos y electrónicos cierran, y cientos de periodistas y trabajadores de la comunicación se quedan sin trabajo, no pueden ejercer su profesión y el sector vive la peor crisis en su historia.

Esto también sucede porque los medios electrónicos son repartidos arbitrariamente y se entregan a grupos que los manejan como un verdadero botín puramente económico, como una propiedad que por encima de todo siempre debe ser rentable, con prescindencia de su contenido informativo o cultural.

“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. (Convención Interamericana, Art.13, inc. 3º)

Tema reservado

La mayor parte de estos temas han sido en el pasado, y son en la actualidad, un tema “tabú” o “reservado” para los integrantes del sistema político y para varios medios de comunicación masivos.

La razón hay que buscarla en el sistema de mutua conveniencia que se desarrolló en el Uruguay entre los adjudicatarios de las principales frecuencias de radio y televisión, y los representantes de los partidos políticos que accedieron al gobierno nacional.

Hasta la fecha los sucesivos gobiernos del país han adjudicado discrecionalmente las frecuencias para operar radioemisoras y televisión (abierta y por abonados), siendo los beneficiarios de esas adjudicaciones tres o cuatro grupos empresariales, que mantienen desde hace décadas las principales ondas de televisión abierta, radiodifusión y televisión por cable.

En los últimos años la adjudicación de radios y televisión cable en el interior del país también se ha utilizado como beneficio político, para premiar a dirigentes políticos de los partidos que se encuentran en el gobierno, o colaboran con él.-

Desde la oposición tampoco se ha generado una propuesta específica sobre el tema. Pero además, desde el gobierno municipal de Montevideo, se negoció con los mismos grupos privados el cableado de la capital, y se llego a un acuerdo por el cual la comuna accedió a un canal cable en la red monopólica privada.

Ese gobierno comunal firmó un acuerdo en condiciones que no le permiten a esa señal tener pauta publicitaria, lo que ayudaría a aportar los recursos necesarios para su existencia y para cumplir con sus cometidos esenciales de preservación y difusión de la cultura ciudadana y nacional.

Pese a los intentos de convertir ese canal en un verdadero servicio público, con ligeras variantes lo mantuvo dependiente de su línea de gobierno.

Es poca o nula la discusión sobre estos asuntos claves para la democracia y la sociedad civil.

Una política negligente se puede señalar a los sucesivos gobiernos nacionales respecto al canal oficial. El amague de cambio que pretendió instrumentar el actual gobierno ha quedado nuevamente paralizado. La administración de canal 5, repite los consabidos vicios de siempre: clientelismo, APU se opone a la existencia de coproducciones que se entregan sin transparencia y escasez de recursos.-

En definitiva, el sistema político, que representa a una sociedad que en este tema ha tolerado prácticas viciadas, otorgó a un pequeño grupo de familias-empresarias, una suerte de “ducados fructíferos”, al decir del maestro Eduardo Jiménez de Aréchaga.

Tradicionalmente los diarios Uruguayos fueron tributarios de los partidos políticos. Cuando las radioemisoras se transformaron en medios políticos aquella práctica se trasladó como criterio a tener en cuenta para adjudicar las ondas radioeléctricas del estado o sea, otorgarlas con criterios clientelísticos. Esta característica se mantuvo con la aparición de la televisión.

Desde 1984, cuando se inicia el fin de la dictadura que impero en Uruguay desde junio de 1973, el fundamento de adjudicación de frecuencias radioeléctricas, así como canales de TV cable, fue marcadamente político-partidario. Una sola administración de gobierno entregó 226 frecuencias.

Según el jurista Alberto Pérez Pérez, ex decano de la Facultad de Derecho, “el régimen actual es de oligopolio, controlado, hereditario y transmisible por vía de negocio y pago”. También podíamos comparar el otorgamiento de ondas a las “suerte de estancia”, que repartía la corona española en estas tierras.

Estas frecuencias que son propiedad de la sociedad, pero que las administra el Estado, fueron y son, fuente de enormes ganancias para sus poseedores que las detentan en propiedad exclusiva desde hace décadas.

A todo esto hay que añadir que durante varios años algunos de estos empresarios fueron también beneficiarios de la publicidad oficial distribuida con criterio arbitrario, extremo que hoy investiga la Justicia.

“Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel, o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.-

(Punto 7 de la Declaración de Chapultepec, 11 de marzo de 1994)

A cambio de estas facilidades, la mayoría de los propietarios de los medios electrónicos han diseñado un sistema informativo complaciente hacia los gobiernos de turno, y hacia el sistema político en general.

Asimismo, han ejercido con un cuestionable criterio, el derecho que tienen de no cubrir algunos temas o de no publicar algunas noticias.-

Casi siempre, los temas que se omiten informar o las noticias que se quitan del aire, son aquellas que perjudican o comprometen a quienes mantienen el “statu quo” que impera sobre el sistema de asignación de frecuencias y su permanencia. A vía de ejemplo puede citarse la circunstancia en que un ex presidente de la República, a mediados de los 90, fue citado a un juzgado penal y los canales de televisión, en la primera concurrencia del ex presidente, no cubrieron el hecho.

Pero todo este sistema arbitrario, que ha sufrido pequeños cortocircuitos como el permiso por el gobierno actual para el ingreso al mercado de Direct TV, se ha profundizado mientras las autoridades miran para el costado.

Los beneficiarios de esas frecuencias no solo vigilan lo que periodistas y comunicadores informan y opinan sobre determinados temas; ahora desmontan los contenidos informativos y culturales porque salen “muy caros” o no “dan ganancias”, y en su lugar subarriendan espacios a quién pague más, sin importar el contenido que trasmite quién les compra el espacio.-

Desde hace varios años los poseedores de frecuencias de radio y televisión, llaman “piratas” a los grupos de personas que pretenden utilizar en Uruguay la modalidad, extendida por el mundo, de radios locales o comunitarias.

Hoy, cuando el estado asiste impasible a que las ondas de los ciudadanos se subarrienden a cualquiera, con cualquier mensaje, cabe preguntarse al menos ¿quiénes son piratas?.-

Asistimos a una actividad puramente “rentista” de algunos empresarios a costa de ondas que otorga el Estado y que en realidad pertenecen a la sociedad.

En alguna época, el Instituto Nacional de Colonización, otorgaba tierras y había algunos beneficiarios que en lugar de trabajarlas las arrendaban y vivían de esas rentas.

Algo similar está ocurriendo con el subarriendo de espacios en varias radios uruguayas. Si los adjudicatarios no pueden desarrollar proyectos empresariales sustentables, entonces que devuelvan las ondas y que estas sean licitadas en forma transparente.

Luego sí, que se presenten iglesias, organizaciones sociales, proyectos periodísticos o el que quiera, pero que sea el Estado el que decida quién desarrollará el proyecto, su inversión y la cantidad de puestos de trabajo que generará.

Como ejemplos basta mencionar lo acontecido en el canal de tv cable Señal 1, donde 60 funcionarios fueron rehenes de desaciertos y maniobras empresariales que llevaron a la desaparición de las emisiones.

O el caso mas reciente del cierre del proyecto radial de Nuevotiempo, en el que 50 trabajadores quedaron sin su fuente laboral.

Se trata de una frecuencia que pertenece a las familias Fontaina-De Feo, que siempre tuvo un contenido informativo y cultural.

En los últimos años se emitió una propuesta periodística que dirigía el periodista Jorge Traverso a través de un acuerdo económico con las referidas familias.

Como ese proyecto, debido a la crisis desatada en el país, no dio ganancias el último año, se cerró el proyecto periodístico y ahora se proyecta subarrendar los espacios de esa frecuencia.

Los permisarios de la frecuencia, Celia y Pablo Fontaina, reconocieron que había negociaciones para que el espacio central de la radio Nuevotiempo, fuera ocupado por una iglesia.

¿Quién es la familia Fontaina para determinar quién o quienes ocupan el espacio de una frecuencia que otorga el Estado? ¿Las frecuencias se han convertido en un territorio que conquista quién le pague más dinero al adjudicatario? ¿La frecuencia se ha convertido en un capital del beneficiario para sacar una renta?.-

La posición de la APU

En realidad la Asociación de la Prensa Uruguaya viene advirtiendo sobre estos asuntos desde hace varios años.

Se han planteado estos temas ante el parlamento, el poder ejecutivo y ante la sociedad, en documentos hechos públicos.

Tal vez estos planteos han sido fragmentarios o surgieron motivados por problemas coyunturales, pero no se ignoró nunca su importancia.

Se hace necesaria una ley de beneficio social y no sólo económico.

Consideramos que al igual que la tierra, el agua y el subsuelo, el espacio aéreo es propiedad de la nación, de todos los Uruguayos.

Las actividades de radio y la televisión son además de interés público y por lo tanto deben atender al beneficio de la sociedad civil, y no solamente al beneficio económico de unos pocos.

“Las frecuencias no pueden ser objeto dominial de los estados, y la administración de las mismas está sujeta desde el punto de vista técnico a los reglamentos de la UIT, y desde el punto de vista jurídico y político a las convenciones y declaraciones de derechos humanos y sus interpretaciones auténticas por los órganos institucionales de los sistemas de protección establecidos.

En el caso que ocupa, la convención americana, la declaración de principios de la convención interamericana de derechos humanos y las sentencias y opiniones consultivas de la corte interamericana”. (Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adoptadas en 1994, Apartado 196, inc. 2)

Debe existir una reglamentación que establezca con claridad y transparencia, las bases para las licitaciones y los requisitos que deberán cubrir los interesados, así como los plazos y los criterios que deberán seguirse para el otorgamiento; información toda que tendrá carácter público.

Se deberá establecer un derecho especial por el uso de frecuencias radioeléctricas, conocida en el mundo como “derecho de antena”.

Los ingresos que por este concepto se recauden se deberían destinar a un fondo para el apoyo de la producción nacional independiente.

Consideramos importante estimular la cinematografía y la producción nacionales, tanto para el desarrollo de la identidad y la cultura, como de la economía del país.

Es también necesaria la diversificación de la producción, evitando los riesgos de la concentración.

El énfasis hay que ponerlo en la protección del público y en especial de los intelectual y emocionalmente más indefensos, la infancia.

Para ello hay que respetar normas ya establecidas, y que son frecuentemente incumplidas, acerca del horario de emisión de determinados contenidos y de los avisos previos al público.

Paralelamente, teniendo en cuenta que en cada hogar debe ser libre la elección de qué leer, ver u oír, y que ha de quedar dentro del ejercicio de la patria potestad responsable qué se permite hacer a los niños, es conveniente que el Estado, a través de sus dependencias competentes -Ministerio de Educación y Cultura, por ejemplo, realice campañas públicas de orientación.

Dado que el espacio aéreo es propiedad de la nación, y constituye además un bien público limitado, es necesaria la regulación prudente de la publicidad, de manera que el interés comercial no afecte la calidad de la programación a la que la ciudadanía debe tener derecho.

La saturación de publicidad reduce la calidad de la programación e impacta la calidad de vida.

Marco legal y la URSEC

Uno de los asuntos prioritarios que Uruguay debe discutir en forma urgente, es un marco legal nuevo y moderno que impida que se sigan cometiendo las arbitrariedades cotidianas en este campo.

Hace dos años que se encuentra instalada una nueva unidad (unidad reguladora de servicios de comunicaciones), en el ámbito del poder ejecutivo que, con independencia del poder político, debería regular la adjudicación de medios electrónicos de un modo transparente y competitivo.

¿Qué ha hecho en ese tiempo al respecto? ¿Dónde están los proyectos? ¿Dónde están las propuestas y discusiones? En realidad muy poco ha cambiado.

La ley y decreto de radiodifusión, promulgados durante la última dictadura (Ley 14.670, de 1978), es un marco legal hecho a medida para el ejercicio de la arbitrariedad.

Bajo sus preceptos el estado puede otorgar frecuencias sin exigencias para los beneficiarios, pero además las frecuencias pueden otorgarse sin plazo, sin solicitar garantías, sin solicitar un proyecto, sin importar quién tendrá esa frecuencia ni su idoneidad, ni para qué la utilizará.

Esta ley permite, como ha sucedido hasta la fecha, que los medios sean heredados por los miembros de una misma familia. Los permisarios de los medios actúan como si ellos fueran los propietarios de las ondas, pero no lo son.

Pero además, existen normas y decretos posteriores que intentan integrar las lagunas que tiene esta legislación y que no se aplican.

La ley prevé que las ondas se adjudican con carácter personal (persona física o jurídica), sin embargo nunca se controla si esas ondas realmente las explota en forma “directa” la persona física o jurídica adjudicataria.-

El decreto 586/990, estableció que las autorizaciones para radio y televisión, “tiene carácter personal” y prohibió “toda negociación que implique directa o indirectamente un cambio de titularidad de dichos servicios”.

¿Arrendar un espacio central de una emisora no constituye un cambio indirecto de la titularidad del permiso?

¿Se controla por parte del estado quién ejerce la titularidad de los permisos que se otorgan?

En 1994, luego de los incidentes del Hospital Filtro, el poder ejecutivo revocó la licencia de CX 44 a la familia Scheck, porque la había arrendado al Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, sin autorización del Poder Ejecutivo. “En el arrendamiento se encubre un negocio distinto que es la transferencia o cesión de la explotación de la frecuencia”, sostuvo la resolución que revocó la licencia de CX 44.

Esa misma situación se está produciendo ahora en infinidad de radios.¿Por qué la URSEC no procede a controlar este aspecto? ¿Por qué no se exigen los contratos de subarrendamiento y se controlan?

¿Por qué no se aplica la misma resolución que se aplicó en 1994?-

Asimismo el estado uruguayo se encuentra en omisión al no permitir las emisiones de las radios comunitarias o locales, lo que constituye una violación permanente al ejercicio de la libertad de prensa.

Las dilatorias en la promulgación de una reglamentación que permita la instalación efectiva y sin limitantes que las hagan inviables, de este tipo de emisoras, constituye un caso que pone al país en la reducida lista de países que aún no permiten este tipo de manifestaciones.

Y esto es un tema que tiene relación con esa especial forma de relacionamiento entre los adjudicatarios actuales de las ondas y los partidos políticos.

Las presiones para que esa reglamentación no se apruebe son evidentes, y a pesar del esfuerzo negociador de la URSEC, el reglamento no se transforma en ley.-

Es evidente que la normativa en materia de radiofusión requiere una revisión seria y profunda.

Se requiere una nueva ley de radiodifusión y un nuevo reglamento de licencias.

Se requiere habilitar la instalación sin limitaciones de las radios de baja potencia.

Se requiere voluntad política para discutir todas estas cuestiones en forma abierta, transparente y con la participación de todos los involucrados.-

Es necesario extraer ejemplos de otros países que han desarrollado en forma profunda este tema.

Los países desarrollados reservan determinada cantidad de frecuencias para contenidos educativos, organizaciones sociales y proyectos informativos no lucrativos.

Uruguay podría explorar esos caminos a la vista de que el otorgamiento arbitrario que hoy reina desemboca en que gran cantidad de voces interesantes de la sociedad sean excluidas y el espacio se llene de propuestas que su única razón de ser, es que pueden pagar una renta a los permisarios.-

Para dar solo un ejemplo, a la APU, o al PIT-CNT, le podría interesar licitar una frecuencia para brindar un servicio informativo permanente, y así dar trabajo a decenas de periodistas que hoy no lo tienen, como también organizaciones ambientalistas, educativas, religiosas, etc, podrían tener su espacio propio, en un área administrada por el Estado en forma transparente, y no como ocurre hoy, donde reina el “vale todo”.

Libertad de prensa

Recientemente la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) realizó un planteo formal ante la comisión interamericana de derechos humanos de la OEA, fundamentando la necesidad de abrir el espectro radioeléctrico a todas las visiones y grupos sociales.

El planteo, cuyos fundamento jurídico fue realizado por Damían Loretti, decano de la Facultad de Periodismo de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y asesor en materia de Derecho a la Información de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) argumenta jurídicamente la necesidad de limitar la discrecionalidad del Estado en la adjudicación de frecuencias.

La interpretación auténtica de la Corte Interamericana señala que “la libertad de prensa no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar, o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.-

Compartimos el criterio que para un ejercicio pleno de la libertad de prensa es necesario democratizar el otorgamiento de ondas y limitar la discrecionalidad del Estado en su otorgamiento, sostiene que la “radiodifusión es el ejercicio de la libertad de prensa por un soporte tecnológico diferente al papel.

En otras palabras, se trata del ejercicio de la libertad de expresión y prensa por medio de un soporte tecnológico distinto que no debe servir de excusa para limitar su ejercicio sustancial”.

La Comisión Interamericana ha dicho que la administración arbitraria de las frecuencias es violatoria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y debe estar prohibida por ley.

Tal afirmación se sustenta en la letra y la interpretación de la Convención, para ello recurrimos a su texto y a las expresiones de la Comisión interamericana y de la Corte.

El artículo 13, inciso 1 de la Convención señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Este texto conduce a la determinación explícita de dos principios de universalidad.

Uno de ellos es el que nos orienta a la universalidad de los sujetos. Cuando la Convención dice, “toda persona” no hace exclusiones de ninguna naturaleza, ni condiciones.

De hecho, tampoco establece formas de discriminación positiva o negativas, vinculadas a la forma de organización.

El otro principio de universalidad se da de acuerdo a los medios. La libertad de elección del procedimiento para el ejercicio de este derecho ratifica el principio de que “todo medio” esta alcanzado o amparado por el articulo 13, dada su condición de soporte tecnológico y continente de los mensajes cursados por quienes informan, a quienes son informados.

En el inciso 3 se sostiene: “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

La Corte ha sentado el amplio alcance y carácter del derecho a la libertad de expresión amparado en este artículo: “el articulo 13 establece dos aspectos distintos del derecho a la libertad de expresión.

Este derecho incluye no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas”.

Al garantizar simultáneamente los derechos a expresar y recibir tales expresiones, la convención fomenta el libre intercambio de ideas, necesario para un debate público efectivo en la arena política.-

Dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva 5/85 “…en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos, sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad, y no vehículos para restringirla.

Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad.

Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar…..”

La interpretación auténtica de la corte señala que “la libertad de prensa no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar, o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.-

En ese sentido también se puede citar el punto 7° de la Declaración de Chapultepec, adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, el 11 de marzo de 1994.

En ese punto se sostiene que “las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel, o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.

Reglamentación internacional de frecuencias

La reglamentación internacional sobre este tema surge de los convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,(UIT), cuyo articulado especifico, en la recomendación 2 de la resolución 69 UIT (incorporada a los acuerdos de Ginebra de diciembre de 1992, en Kyoto durante 1994) se expone: teniendo en cuenta la declaración de derechos humanos de 1948, la conferencia de plenipotenciarios de la unión internacional de las telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de la comunidad “recomienda”: a los estados parte que faciliten la libre difusión de información por los servicios de telecomunicaciones”.

En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se menciona que: “los (estados) procuraran limitar las frecuencias y el espectro utilizado lo mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin se esforzarán por aplicar los últimos adelantos de la técnica”.

En el inciso 2 (apartado 196): “en la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el reglamento de radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países”.

“Las frecuencias no pueden ser objeto dominial de los estados, y la administración de las mismas está sujeta desde el punto de vista técnico a los reglamentos de la UIT, y desde el punto de vista jurídico y político a las convenciones y declaraciones de derechos humanos y sus interpretaciones auténticas por los órganos institucionales de los sistemas de protección establecidos.

En el caso que ocupa, la Convención Americana, la Declaración de Principios de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana”.

Bases de la Asociación de la Prensa Uruguaya para la elaboración de un proyecto de ley que modifique la actual Ley de Radiodifusión, Decreto-Ley 14.670

Como criterios generales en materia de concesión de ondas entendemos que para el caso de que una concesión caiga, la nueva legislación debe tener en cuenta, de antemano, cómo proceder frente a eventuales reclamaciones.

Por ejemplo, por las inversiones realizadas a cargo de los concesionarios durante el tiempo que duró la concesión.

La otra idea central que debe tener en cuenta la nueva legislación es evitar los monopolios de hecho y el corporativismo, favoreciendo, estimulando y regulando la competencia en el sector de radio y televisión.

1.- Previo a la elaboración del texto proyectado la comisión parlamentaria respectiva debería solicitar a especialistas información a especialistas sobre los convenios internacionales vigentes en la materia a efectos de armonizar e incluir las principales soluciones en el texto de la nueva legislación.

2.- La normativa debe incluir a texto expreso la exigencia al Estado de llevar a cabo procedimientos competitivos y transparentes para el otorgamiento de frecuencias par explotar servicios de radiodifusión.

3.- Las adjudicaciones no pueden ser, como ocurre en el presente, sin ningún tipo de plazo, y sin la exigencia previa de presentación de un proyecto de la actividad a cumplir , fuentes de empleos a generar y solvencia económica del mismo.

La normativa deberá exigir un lazo máximo de adjudicación de frecuencia al cabo del cual la onda deberá ingresar nuevamente en un proceso competitivo.

En todo caso , por vía reglamentaria , se puede otorgar algún tipo de beneficio al titular de la frecuencia que la explotó con idoneidad y en cumplimiento del proyecto presentado y la normativa vigente.

4- La legislación proyectada debe exigir garantías profesionales y económicas a los adjudicatarios de una frecuencia que se presenten con la intención de explotar en forma comercial el servicio de radiodifusión.

5- Deben tomarse precauciones para que el adjudicatario, (persona física o jurídica) explote directamente la onda tal como lo comprometió al presentarse a la licitación y no utilice la misma como un propietario rentista.

6- Una reforma de la ley de radiodifusión vigente debería establecer una prioridad para los proyectos con contenido cultural e informativo como criterio de adjudicación. Sería deseable estudiar legislación comparada e incorporar experiencias donde se aplican cuotas de reserva en el espectro de las frecuencias de mayor alcance.

Por ejemplo, en países desarrollados en mérito a que las frecuencias pertenecen a todos los ciudadanos, no se otorgan discrecionalmente todos los permisos a proyectos comerciales o a adjudicatarios que ni siquiera saben que van a hacer con la misma. Un espacio del espectro se reserva a organizaciones sociales, gremiales, religiosas, etcétera; otro espacio es destinado a radios universitarias, otro al estado y finalmente se determina el espacio destinado a la libre competencia comercial.

7- La normativa deberá incluir cláusulas antimonopolio para evitar que un mismo grupo económico pueda concentrar frecuencias en todas las modalidades de radiodifusión. Estas cláusulas son de importancia crucial para asegurar la libertad de información, mas libertad y competencia.

8- Incluir con una redacción clara e inequívoca que las frecuencias se otorgan con carácter personal, (en el sentido de que son intuido personae respecto a la persona física, jurídica, organización, etcétera, adjudicataria) y que queda prohibida toda forma de negocio jurídico que implique un cambio de titularidad directo o indirecto de la onda.

Podría reglamentarse excepciones para permitir acuerdos o asociaciones de coproducción con terceros, pero acotados a espacios que no superen un porcentaje mínimo de la programación.

9- Es necesario derogar todas las normas relativas a la radiodifusión que fueron aprobadas durante la dictadura militar y que imponen condiciones morales, o establecen reglas abiertas, que le dan discrecionalidad al gobierno para limitar la libertad de expresión e información.

10- Establecer en la parte general de las normativa proyectada el principio general de que la radiodifusión es un medio tecnológico más para el ejercicio de la libertad de expresión, por lo tanto no debe haber discriminaciones de tipo alguno para acceder a las frecuencias, salvo las de estricto carácter técnico y el respeto a los límites naturales de esta libertad.

Esta declaración estaría asimismo en consonancia con la convención americana de derechos humanos aprobada por Uruguay.

Consejo Directivo de APU
5 de setiembre de 2003