23 de octubre, Día del Periodista
APU SALUDA A LOS TRABAJADORES EN SU DIA.
El trabajo de esta jornada se considera feriado no laborable, por lo que en caso de trabajar se debe pagar la compensación correspondiente. En el sector Prensa, este beneficio se extiende a todos los trabajadores del medio sean o no periodistas.
Ley Nº 16.154
DÍA DEL PERIODISTA ESTABLÉCESE EL 23 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Establécese el 23 de octubre de cada año como “Día del Periodista”, el que se declara feriado no laborable para los mismos, con derecho a percibir la remuneración habitual. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 1990.
Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.
Juan Harán Urioste, Secretario.

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