Asociación de la Prensa Uruguaya

Miercoles, 08 de Febrero de 2012

Ajuste Radios de Montevideo enero 2010

ACTA: En Montevideo, el  de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: “Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones”, subgrupo 03 “Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales”, capítulo “Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo”, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti, Juan Andrés Lerena y Ana Silva, en representación de Andebu y el Delegado de los Trabajadores: Alfredo Badolati en representación de APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 745/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero 2010 para los trabajadores del sector, será:

1.- Para los Básicos de Categorías: 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

1.   2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.

2.   1,5% por concepto de crecimiento.

Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.025*1.015*= 4,04%

2.- Para los Sobrelaudos: 3,52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

1.   2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.

2.   1 % por concepto de crecimiento.

Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.01 = 3,52%

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2009, será del 4,04% para los básicos de categorías y del 3,52% para los sobrelaudados, quedando exceptuados los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas, conforme al artículo segundo del convenio.

CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2010 para el subgrupo son los siguientes:

Sección – Categoría

 

Administración

 

Cadete / Mensajero

7.982

Recepcionista

8.853

Auxiliar de comerciales

8.853

Administrativo contable

8.853

Cobrador

9.730

Secretario

9.730

Cajero

9.730

Administrativo

11.035

Auxiliar administrativo

8.853

Operaciones

 

Operador exteriores 6 meses

9.366

Operador exteriores

10.610

Operador planta 6 meses

9.366

Operador planta

10.610

Operador grabaciones 6 meses

9.366

Operador de grabaciones

10.610

Operador mesa o estudio 6 meses

9.730

Operador de mesa o estudio

11.554

Operador locutor

15.401

Programación

 

Discotecario 6 meses

8.853

Discotecario

9.291

Programador / Productor musical 6 meses