Ajuste Radios de Montevideo enero 2010
ACTA: En Montevideo, el de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: “Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones”, subgrupo 03 “Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales”, capítulo “Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo”, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti, Juan Andrés Lerena y Ana Silva, en representación de Andebu y el Delegado de los Trabajadores: Alfredo Badolati en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 745/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero 2010 para los trabajadores del sector, será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
2. 1,5% por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.025*1.015*= 4,04%
2.- Para los Sobrelaudos: 3,52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
2. 1 % por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.01 = 3,52%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2009, será del 4,04% para los básicos de categorías y del 3,52% para los sobrelaudados, quedando exceptuados los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas, conforme al artículo segundo del convenio.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2010 para el subgrupo son los siguientes:
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Sección – Categoría |
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Administración |
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Cadete / Mensajero |
7.982 |
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Recepcionista |
8.853 |
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Auxiliar de comerciales |
8.853 |
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Administrativo contable |
8.853 |
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Cobrador |
9.730 |
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Secretario |
9.730 |
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Cajero |
9.730 |
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Administrativo |
11.035 |
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Auxiliar administrativo |
8.853 |
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Operaciones |
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Operador exteriores 6 meses |
9.366 |
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Operador exteriores |
10.610 |
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Operador planta 6 meses |
9.366 |
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Operador planta |
10.610 |
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Operador grabaciones 6 meses |
9.366 |
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Operador de grabaciones |
10.610 |
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Operador mesa o estudio 6 meses |
9.730 |
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Operador de mesa o estudio |
11.554 |
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Operador locutor |
15.401 |
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Programación |
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Discotecario 6 meses |
8.853 |
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Discotecario |
9.291 |
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Programador / Productor musical 6 meses |
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